La entrada en vigor de la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal establece la obligación de valorar a precio de mercado las operaciones entre entidades o personas vinculadas, así como la de documentar estas operaciones y el correspondiente régimen sancionador. El posterior desarrollo reglamentario establece la exigibilidad de esta obligación de documentación para las operaciones realizadas a partir del 19 de febrero de 2009. Todo ello hace necesario el análisis de la situación y sus consecuencias, lo cual proponemos con el desarrollo de esta jornada.
Entidades vinculadas no son únicamente los grandes grupos empresariales o corporaciones multinacionales. Pymes y/o empresas familiares que realicen operaciones con sus socios o partícipes, cuando la participación de éstos sea superior al 5%, o con sus cónyuges o personas unidas a ellos por relaciones familiares, también son consideradas operaciones vinculadas y están afectadas por este régimen.
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